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1.000 euros para que los Autónomos adquieran un ordenador: todo lo que debes saber

28/05/2024 Autor noticia

Se trata de una modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU. 

1.000 euros para la adquisición de un ordenador 

Con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda, que actualmente es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros: 1.000 euros adicionales, que se destinarán 1.000 euros adicionales, que se destinarán a la adquisición de un ordenador portátil o a la adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa. de sobremesa. 

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda? 

Este aumento de la ayuda puede ser solicitar por microempresas y pequeñas empresas y trabajadores autónomos (que tengan un máximo de 3 empleados). Pero también tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

¿Qué ordenador se puede adquirir con esta ayuda? 

Los dispositivos subvencionables podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos (no dispositivos reacondicionados), y deberán tener, entre otras, las siguientes características: 
Procesador: El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al primer trimestre de 2023. 
Memoria RAM: 16 GB DDR4 o tecnología superior equivalente. Almacenamiento: un mínimo de 512 GB de almacenamiento interno SSD NVMe. 
Sistema operativo: el sistema operativo deberá tener fin profesional. Este se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica. 
Tarjeta gráfica: tarjeta gráfica dedicada o integrada, con una resolución mínima Full HD. En caso de portátil, deberá soportar el uso de dos monitores. 
Tarjeta de sonido integrada. Conectividad Inalámbrica: tarjeta de red integrada de conectividad inalámbrica compatible con el estándar Wi-Fi 6 o superior. 
Asimismo, proveerá conectividad Bluetooth 5.1 o superior. Interfaces de entrada/ salida: al menos 2 puertos USB 3.0 o superior, tipo A; al menos 1 puerto USB 3.0 o superior, tipo C. 
En el caso de dispositivos portátiles, al menos uno de ellos con funciones DisplayPort + Power Delivery +USB. 
Pantalla: en el caso de que el dispositivo se trate de un ordenador portátil, este deberá disponer de una pantalla de tamaño mínimo de 13 pulgadas; en el caso de los ordenadores de sobremesa, si no dispone de monitor integrado, deberá proveerse un monitor de un mínimo de 23 pulgadas Full HD. 

¿Cuándo se podrá solicitar? 

La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1.000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática.

¿Quién se encarga de los trámites?

El Agente Digitalizador deberá ser quien entregue el dispositivo y será quien asegure el funcionamiento adecuado de los dispositivos informáticos entregados.
El dispositivo se entregará ya configurado (a nivel hardware y software), incluyendo todas
las actualizaciones necesarias, y existirá un servicio de soporte al beneficiario para la resolución de incidencias, averías o problemas de configuración.

¿Quién es el dueño del dispositivo?

El dispositivo será propiedad del Agente Digitalizador Adherido; eso sí, una vez finalizada la fase II del servicio (a los 12 meses), estará obligado a ofrecer la opción de compra de dicho ordenador al beneficiario.
Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).
En caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

Más información sobre la ayuda de 1.000 para que los autónomos adquieran un ordenador

Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

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